CTS: Quienes incumplan con depósito tendrán multas entre S/ 182 y S/ 91 mil
CTS: Quienes incumplan con depósito tendrán multas entre S/ 182 y S/ 91 mil

Incumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios () se considera como infracción grave o infracción leve, cuando no se entrega la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, el monto final varía según el régimen laboral de cada empresa, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En el caso de una microempresa, la multa mínima será S/ 182 y la máxima de S/ 1,822,50. En cambio, para la pequeña empresa, la multa mínima será de S/ 364,50 y la máxima de S/ 18,225. Por otro lado, en la mediana y gran empresa la multa mínima es de S/ 931,50 y la máxima de S/ 91.125 respectivamente, precisó la CCL.

Este rango se establece en función a un Decreto Supremo que fija tres escalas de multas diferenciadas, la primera es para la , la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa. En el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior.

¿Es mejor retirar o no retirar la CTS?

Según la Asociación de Bancos (ASBANC), antes de decidir entre retirar el excedente permitido o dejarlo en alguna entidad financiera, es importante tener en cuenta que estos fondos se rentabilizan a mejores tasas de interés que otro tipo de cuenta de ahorros. Lo que realmente gane por dinero depositado se verá reflejado en la TREA (Tasa de Rendimiento Efectivo Anual).

Aquellos trabajadores que deseen utilizar su excedente deben enviar una solicitud a su empleador, que tendrá cinco días hábiles para comunicárselo a la entidad financiera. En el caso de que su relación laboral termine, que es la finalidad para la que se creó la CTS, basta con acercarse a la entidad financiera con su DNI.

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