CTS: Empresas deben hacer el depósito hasta el 15 de mayo
CTS: Empresas deben hacer el depósito hasta el 15 de mayo

El 15 de mayo próximo vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2017 – abril 2018, recuerda el estudio Payet.

Señala que entre los principales aspectos que deben considerar los empleadores, para cumplir con esa obligación, es que los trabajadores estén sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.

Están excluidos del pago de CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa, tales como la comisión y el destajo.

También debe considerarse que la remuneración computable es aquella que percibe el trabajador en el mes de abril y comprende todos los conceptos remunerativos percibidos regularmente.

De existir remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes o remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en el periodo.

En el caso de los trabajadores que perciben remuneración principal o imprecisa, la remuneración computable se establece en función del promedio percibido en el semestre.

El monto intangible de la CTS equivale a cuatro (4) remuneraciones brutas. Para estos efectos se considera la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos.