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CTS: Publican ley y desde el 28 de mayo estaría disponible

Ejecutivo promulgó ayer norma del Congreso. Ministerio de Trabajo debe aprobar el reglamento el 27 de este mes y al día siguiente se podrá acceder a las cuentas respectivas, señala docente de Pacífico Business School
Se estima que 3 millones de trabajadores del sector privado dispondrán del 100% de la CTS.

Clorinda Flores

Actualizado el 18/05/2024, 08:30 a.m.

El Ejecutivo promulgó la ley que autoriza disponer del 100% de la Compensación del Tiempo de Servicios (CTS). El plazo que tenía el Ejecutivo, para promulgar u observar (devuelve la autógrafa al Congreso), es el 24 de mayo.

La norma precisa que el Ejecutivo aprobará el reglamento de la ley “en el plazo máximo de diez días calendario, contados desde su entrada en vigor”.

La libre disponibilidad de las cuentas CTS será hasta el 31 de diciembre del 2024.

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School (Universidad del Pacífico - UP), precisó que el 27 de mayo, el Ministerio de Trabajo deberá publicar el respectivo reglamento.

“Desde el 28 de mayo se podría hacer los retiros”, agregó.

En ese sentido, depende del Ministerio de Trabajo que se publique el reglamento en 10 días.

Carrillo Acosta recordó que, a diferencia de los fondos de las AFP, la disponibilidad de la CTS es desde el día siguiente de la publicación del reglamento, como ocurrió en 2021 y 2022.


Cuenta. La CTS se deposita cada seis meses a los trabajadores de la actividad privada que están en planilla, es similar a un seguro de desempleo.

Una cuenta CTS en las entidad financieras “tienen la ventaja de ser remunerada con la tasa de interés más alta del mercado”.

Según la Agemcia Andina, la mayor tasa de interés promedio en soles para los depósitos CTS es “de 7.50% anual, a marzo del 2024, y la paga la Caja Piura, según datos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)”.

Pagan mayores intereses las cajas municipales y las financieras.

Desde el primer día útil de enero del 2025, el acceso a la cuenta CTS será como lo establece una norma vigente, es decir, solo se podrá retirar el excedente de cuatro sueldos.

Si el trabajador gana el sueldo mínimo, solo podrá retirar de su cuenta el excedente de S/4,100.


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