El Ejecutivo argumentó que la norma se aprobó a pesar de que el Congreso no tiene iniciativa de gasto. También señaló que se violó la separación de poderes.
El Ejecutivo argumentó que la norma se aprobó a pesar de que el Congreso no tiene iniciativa de gasto. También señaló que se violó la separación de poderes.

El que dispone garantizar el cumplimiento de la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), debido a que la norma generará costos para la administración pública.

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En julio pasado, el Parlamento aprobó el dictamen de la ley que precisa la Ley Nº31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº29625, de devolución de dinero del a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En un oficio remitido al Congreso, el Ejecutivo argumentó que es conveniente observar la mencionada autógrafa porque vulnera el principio de la separación de poderes. Esto debido a que la sexta disposición del dictamen complementaria final plantea cambios que no son facultad del Poder Legislativo, sino del Poder Ejecutivo.

“El artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar los Decretos Supremos, que constituyen normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan actividad sectorial funcional o multisectorial a nivel nacional”, indicó.

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En el oficio, el Ejecutivo también explicó que observa la norma debido que el Parlamento incurre un posible iniciativa de gasto. Esto a pesar de que los representates del Congreso no tienen potestad de presentar iniciativas legislativas que crean o aumentan gastos públicos, tal como lo establece el artículo 79 de la Constitución.

Por dichos argumentos el Ejecutivo dijo que observa la mencionada autógrafa de ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución.

El oficio fue firmado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

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