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Finalmente el Congreso promulgó la norma que, entre otras disposiciones, libera de descuentos, de forma permanente, a las gratificaciones.

La misma norma faculta a los trabajadores retirar el 100% del excedente de las cuatro últimas remuneraciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Ambas disposiciones están contenidas en la Ley 30334, cuyo objetivo es dinamizar la economía en el 2015.

Beneficiados. Según la norma, los trabajadores están autorizados a retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas que tengan acumuladas a la fecha de disposición.

Además, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sea el encargado de fiscalizar su cumplimiento.

“Se considerará el monto de la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador”, precisó César Puntriano, director del Área Laboral de PwC .

Precisó además que la norma también es de aplicación a partir de hoy, pero el retiro no podrá ser inmediato porque se requiere que el empleador comunique a la entidad depositaria de la CTS el importe intangible de 4 remuneraciones brutas.

“No se contempla plazo para ello, por lo que el empleador podría tomarse 24, 48 o 72 horas o inclusive 5 días, tal como señalaba el D.S. 008-2014-TR que se aplicó para el retiro excepcional dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014 (venció el 31.12.2014)”, comentó.

En tanto, los descuentos de las gratificaciones (del monto que abonan los empleadores por EsSalud) y los aportes de los trabajadores a una AFP o la ONP, a excepción del Impuesto a la Renta (IR), están vigentes y se aplicarán a partir de julio.

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