A partir del primero de agosto los trabajadores independientes menores de cuarenta años estarán obligados a aportar el 2.5% del monto emitido en sus recibos por honorarios a una de las administradoras de fondo de pensiones (AFP) o el 5% a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en caso de estar afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.
De acuerdo con César Rivera, coordinador ejecutivo del Departamento de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para evitar confusiones es recomendable que los trabajadores independientes tengan presente que la reforma se aplicará a todos los que hayan nacido a partir del primero de agosto de 1973 y que tengan ingresos iguales o mayores a una remuneración mínima vital, que equivale a S/.750.
Aportes. Un aspecto fundamental para Rivera es que los trabajadores que se encuentren afiliados a una AFP estén informados sobre el monto que les corresponde aportar.
“Lo importante es que el trabajador sepa cuáles son los porcentajes y para eso lo que tiene que saber es que al inicio, desde agosto en adelante y por un año, el aporte será de 2.5% (para AFP). Aparte tiene que pagar 1.23% de la prima de seguros para tener la cobertura por invalidez o fallecimiento, así como el pago por la administración que le cobre la AFP, y eso depende de cada una. Los nuevos aportantes van a la AFP Hábitat (donde se cobra 0.35%)”.
Además, señaló que las empresas deben solicitar el DNI de la persona para cerciorarse si esta nació antes o después del 1 de agosto de 1973.
“Si ha nacido después, va a tener que solicitarle el registro, el contrato de afiliación o un documento interno que demuestre que señale que el trabajador está afiliado a una AFP o a la ONP”, aclaró el ejecutivo de la SBS.