Empleador pagará beneficios sociales en 48 horas tras cese de trabajador
Empleador pagará beneficios sociales en 48 horas tras cese de trabajador

La propuesta del Gobierno para modificar el reglamento del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral considera importante establecer, entre otros puntos, la cancelación dentro de las 48 horas al cese de todos los beneficios sociales del trabajador, teniendo en cuenta que actualmente este plazo solo está previsto para el pago de la Compensación del Tiempo de Servicio (CTS).

El viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren Praeli, precisó que la propuesta, presentada a través de un proyecto de Decreto Supremo, busca modernizar las normas laborales a nivel reglamentario y establecer reglas más claras y predecibles para trabajadores y empleadores y garantizar los derechos laborales

Precisó que, considerando la jurisprudencia constitucional, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha propuesto que el pago de la indemnización por despido arbitrario debe hacerse de forma diferenciada de la liquidación de los beneficios sociales, utilizando cuentas separadas o mediante consignaciones judiciales independientes, lo que permitirá que actos unilaterales del empleador impidan el posterior cuestionamiento judicial del despido.

También propone abordar materias esenciales del desenvolvimiento de las relaciones laborales del sector privado, que no han sido actualizadas desde hace más de 22 años, como es el caso del concepto de rendimiento deficiente, que, según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una causal de cese, “pero ni la Ley ni el reglamento vigente han establecido requisitos para su aplicación práctica”.

En esa línea, afirmó que el proyecto desarrolla pautas muy claras que el empleador debe observar en su aplicación, estableciéndose como garantía que se debe contar con un sistema de gestión del rendimiento en base a criterios objetivos, razonables y aplicables a trabajadores en condiciones similares, los cuales deben comunicarse al inicio del vínculo.