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Economía

| NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.

Empresas agrícolas están obligadas a cumplir estándares de protección y prevención

Entre los nuevos lineamientos aprobados por la Sunafil, se exige la dotación de implementos de seguridad y hasta se fijan estándares para los servicios higiénicos.

En caso las empresas incumplan las medidas de prevención y protección, las multas que se les impondrá oscilan entre S/198 y S/231,132. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
En caso las empresas incumplan las medidas de prevención y protección, las multas que se les impondrá oscilan entre S/198 y S/231,132. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Élida Vega Córdova

elida.vega@comercio.com.pe

Actualizado el 08/01/2021 08:26 p.m.

Apenas un día después de que se aprobara la nueva ley de promoción agraria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dio el visto bueno a los lineamientos que regirán para la fiscalización de las medidas de protección y prevención de riesgos laborales en el agro.

Si bien, mediante estas directivas se pretende fortalecer la labor fiscalizadora en el sector agrario, agroindustrial y agroexportador, ¿qué compromisos en materia de seguridad y salud en el trabajo están obligadas a cumplir las empresas que serán supervisadas?

Para empezar, los empleadores deben cumplir con entregar los equipos de protección personal (EPP) a sus trabajadores, pero estos deben guardar estrecha relación con el tipo de trabajo que realizan y con los riesgos asociados a sus funciones. Mientras que la ropa o uniforme de trabajo que les proporcionen además de ser adecuada en diseño, material y talla, su costo debe ser asumido por las empresas.

Siguiendo esa misma línea, los empleadores deben dotar de vestuarios y casilleros tanto para hombres como para mujeres, y en el marco de las disposiciones normativas sobre el COVID-19, estos deben ser adecuados para separar la ropa de trabajo de la personal.

Del mismo modo, los empleadores deben de proveer a sus trabajadores de artículos de protección solar, como sombreros de ala ancha o prendas de protección que tengan bordes suficientemente anchos para protegerlos de una exposición directa a los rayos solares, sobre todo en el cuello, frente, nariz y parte superior de las orejas.

Bajo esas mismas consideraciones, las empresas deben proporcionar el suministro adecuado –en cantidad, calidad y periodicidad– de agua potable en lugares fácilmente accesibles para los trabajadores.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

En el caso particular de los servicios higiénicos, se verificará que las empresas cuenten con espacios separados para hombres y mujeres. Adicionalmente, se verificará que la cantidad de inodoros, lavatorios, duchas, urinarios y bebederos vayan en proporción con la cantidad de trabajadores.

Así, en caso la empresa tenga entre uno y nueve trabajadores, deberá contar con un inodoro, una ducha, un urinario, un bebedero y dos lavatorios. Si el personal oscila entre 10 y 24, solo la cantidad de inodoros, lavatorios y duchas se duplicará.

Pero si el número de trabajadores fluctúa entre 25 y 49, serán tres inodoros y duchas, cinco lavatorios, dos urinarios y un bebedero. Y en caso el personal supere las 50 personas hasta llegar a un tope de 100, las empresas deberán instalar cinco inodoros, diez lavatorios, seis duchas, cuatro urinarios y dos bebederos.

¿Qué sucederá si la empresa emplea a más de 100 personas? Según el documento aprobado por la Sunafil, por cada 30 trabajadores deberá instalarse un inodoro, un lavatorio, una ducha, un urinario y un bebedero adicional.

En el caso del comedor, además de establecer horarios fijos para que los trabajadores ingieran sus alimentos, como parte de las medidas para prevenir el COVID-19, se debe mantener el distanciamiento físico de dos metros o fijar turnos que contribuyan a conservar la distancia social.

INFRACCIONES

Debido a que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo puede traducirse en infracciones leves, graves y muy graves, para la imposición de las multas se considerarán el tipo de empresa, número de trabajadores afectados y gravedad de la infracción.

Así, la multa leve asciende entre S/ 198 y S/ 68.288, las graves oscilan entre S/ 484 y S/114.928, en tanto que las muy graves pueden ir desde S/ 1.012 hasta S/231.132.

CAPACIDAD INSPECTIVA

Tomando en cuenta que son más de 500.000 trabajadores y cerca de 4.700 empresas las que forman parte del sector agroindustrial, la Sunafil refiere que en el caso específico de Ica y Lambayeque, que han sido las zonas de concentración de las protestas, en ambas regiones la Sunafil cuenta intendencias regionales que tendrá a su cargo el trabajo inspectivo.

“Ambas intendencias tienen competencia absoluta, en el caso de Ica se cuenta con 15 inspectores y en Lambayeque con 18 inspectores, y solo en el pasado mes de diciembre se generaron 508 órdenes de inspección, de las cuales 263 fueron sobre fiscalización de normas sociolaborales y 245 sobre normas de seguridad y salud en el trabajo”, afirman.

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fiscalización laboral

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ley agraria

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