• Peru Quiosco
  • Política
  • Perú
  • Mundo
  • Deportes
  • Economía
  • Espectáculos
  • Tendencia
  • Videos
Últimas noticias

Empresas deben conservar los libros y registros contables hasta por cinco años después del cierre

“El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción”, señala el Decreto Legislativo Nº 1536.
Cabe mencionar que esta disposición modifica el Decreto Legislativo Nº 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. (Foto: GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 24/03/2022, 11:04 a.m.

El Gobierno mediante el Decreto Legislativo Nº 1536 estipula que las sociedades deben conservar los libros, registros y demás documentaciones hasta por un plazo de cinco años después de declararse extintas.

“El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción”, señala la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Adicional a ello, el Decreto hace especificaciones respecto al responsable de la custodia de estos documentos. El gerente general de la sociedad o el administrador en algunos casos es el encargado de conservar los registros y demás.

Cabe mencionar que esta disposición modifica el Decreto Legislativo Nº 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

Una sociedad se declara extinta cuando se culmina la inscripción registral de la terminación de la persona jurídica, este tramite se realiza ante la Sunat y Sunarp.

VIDEO RECOMENDADO

Semana Santa 2022: conoce los mejores destinos y viajar en familia



Tags Relacionados:

Empresas

Sunarp

Sunat

registros contables

Empresas deben conservar los libros y registros contables hasta por cinco años después del cierre

“El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción”, señala el Decreto Legislativo Nº 1536.

Te puede interesar:

Apagado de motores: estas son las empresas que anuncian suspensión de buses tras asesinato de conductor en SMP

Escándalo en el Reinado FIVI 2026 en Ica: empresas retiran a sus candidatas

Gran éxito de la convocatoria laboral en Ica: decenas de personas en busca de empleo

PNP captura a dos integrantes de ‘Los Apretones del Cono Norte’ que extorsionaban empresas de transporte

Ver más de Economía
Do Not Sell My Info
Privacy Settings