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Esto es lo que debes saber sobre el pago de la CTS de noviembre

Conoce cómo usar el aplicativo para calcular el monto de lo que debes recibir, así como qué pasa si la empresa no cumple con hacer el depósito en la fecha correspondiente.
El 15 de noviembre es la fecha límite para hacer el depósito (Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 09/11/2022, 08:12 a.m.

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que fue creado como una contingencia ante el desempleo y que fue liberado por la crisis pandémica.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como objetivo proteger al trabajador ante el cese laboral.

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, deben hacer máximo hasta el 15 de noviembre el abono correspondiente al período semestral mayo 2022-octubre 2022. Conoce más sobre este beneficio laboral.

CINCO COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LA CTS

A continuación, conoce cinco datos importantes sobre este beneficio social

5. Calcula el monto de tu pago con aplicativo

Se debe entrar a “Calculadora Laboral”. Luego se debe ingresar el tipo y número de documento de la persona que consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde se labora o se ha laborado. El cálculo de la CTS podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Las trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.

Ingresa a Calculadora Laboral para saber cuánto te toca recibir de CTS (Foto: Sunafil).

4. ¿Cómo se paga la CTS?

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador en favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.

  • El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
  • El segundo desembolso tiene plazo hasta el 15 de noviembre y comprende el periodo de mayo a octubre.

3. ¿Podré retirar la CTS?

Los trabajadores pueden retirar lo que le depositen en noviembre y todo el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con una norma aprobada por el gobierno y que está en vigencia desde junio pasado.

El ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2022-TR que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

2. ¿Cuál es la multa por no depositar la CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha, esto se considera una infracción grave pasible de ser sancionada con montos considerables:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

1. ¿Qué trabajadores están excluidos de recibir la CTS?

  • Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time)
  • Los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio
  • Aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Remype o los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.


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