Si el que arrienda tiene, además, ingresos por planilla, pagará más de la tasa actual, dijo especialista.
Si el que arrienda tiene, además, ingresos por planilla, pagará más de la tasa actual, dijo especialista.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que las personas naturales que tienen como único ingreso el alquiler de un inmueble hasta por S/2.566 mensuales no pagarán Impuesto a la Renta (IR).

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Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, precisó a Correo que en la exposición de motivos del proyecto de ley que el Ejecutivo presentó al Congreso para que le otorgue facultades legislativas, se planteó el tema en forma general.

El MEF señala que, en la actualidad, el IR de Primera Categoría, que grava a los alquileres, funciona con una tasa fija que se paga por cada transacción, “que es igual para quienes tienen el ingreso por alquiler de una propiedad como único medio de subsistencia, como para quienes tienen grandes ingresos por el alquiler de inmuebles y otras fuentes de renta”.

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Renta de trabajo

Balza indicó que el MEF precisó que está pidiendo facultades legislativas, con un tramo de  exoneración del IR para los contribuyentes que tienen solo ingresos por alquiler hasta por S/2,566.

Sin embargo, refirió que el MEF también propone elevar la tasa del alquiler de aquellos arrendatarios que, además, tienen ingresos, como trabajador independiente o como dependiente.

“Están exonerados de pagar IR los que tienen ingresos por 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/30,800. Si un contribuyente tiene ingresos por alquiler de un único inmueble hasta por S/30,800 anual (S/2,566 mensual) está exonerado de pagar el IR; pero si tiene un ingreso adicional como trabajador independiente o dependiente, pagará no solo 5%, la tasa actual, sino deberá abonar el equivalente de 8%, es decir, a la renta por trabajo se sumará la renta por alquiler”.

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