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Con el decreto de urgencia (DU) 024, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió por un año más, la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los alimentos perecibles, entre ellos arroz y azúcar; así como también al servicio de transporte público de pasajeros, con la finalidad de evitar encarecer la canasta básica de las familias peruanas y de los pasajes.

Dicho decreto de urgencia amplía el beneficio tributario que precisamente concluye el 31 de diciembre de 2019.

Con un segundo DU (025) modificó la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso. El tributarista Jorge Picón, explicó a Correo que con el DU 024 el Gobierno amplía la vigencia de un beneficio tributario.

El MEF, mediante nota de prensa, precisó que esa medida se da con la ampliación del Apéndice I y Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Recientemente el Gobierno emitió un decreto supremo que amplió la vigencia de la exoneración del IGV a toda actividad de exploración minera, considerando que en esta etapa de la industria no se genera ninguna ganancia.