El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, informó que en el 2018, el impuesto predial para Lima Metropolitana se incrementará, en promedio, entre 5% y 8%, con relación al que se paga este año.
“Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y en especial por los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el pasado 30 de octubre”, precisó.
Explicó que los valores de las edificaciones de los predios de las categorías A, B, C y D tendrán un aumento de solo 3%, en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se incrementarán en 7.9% para aquellos predios que no fueron inspeccionados por el Ministerio de Vivienda, y subirán 13.5% para los predios que si fueron inspeccionados.
“El valor de los terrenos tiene un mayor incremento cuando se trata de predios destinados a fines industriales, comerciales y de residencial alta, y un menor incremento para el caso de predios destinados a vivienda, residencial media – baja”, refirió.
El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.
Zavala explicó que el pago del impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2018, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2018, las que serán reajustados con el Índice de Precio al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor -, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
“Por ejemplo, si el autoavalúo 2018 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250.000 se descontarán S/ 207.500 (considerando una UIT proyectada de S/ 4.150). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 42.500 x 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 85”, detalló Zavala.
Por otro lado, conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0.6% de la UIT = S/ 25 (S/ 4.150 x 0,6).