Financiera Crediscotia fue sancionada con 30 UIT. (Foto: GEC)
Financiera Crediscotia fue sancionada con 30 UIT. (Foto: GEC)

El confirmó la sanción de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), S/ 126,000 con el valor de la UIT de 2019, a Crediscotia Financiera S.A., por discriminar a un hombre, al que le negaron el uso de la ventanilla preferencial pese a que llevaba un niño en brazos.

La multa fue confirmada en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi.

Esta sala verificó que cuando un consumidor, con niño en brazos, se disponía a utilizar la ventanilla preferencial, el personal de la entidad se lo impidió, informándole que solo las mujeres con niños en brazos podían ser atendidas en tal lugar, sin existir razones objetivas y justificadas al respecto.

Esta acción, por parte de Crediscotia, vulnera los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La decisión fue tomada mediante Resolución N°1121-2020/SPC-INDECOPI, en la cual la SPC enfatizó que la entidad financiera puso en riesgo la integridad del niño, pues al conminar al padre del menor a esperar la atención regular por más de una hora, causó que este miccionara en su ropa, permaneciendo mojado, lo cual podría haber afectado su salud de manera directa.

Finalmente, la Sala confirmó las medidas correctivas ordenadas por la primera instancia, precisando que, la entidad financiera debía cumplir con capacitar a todos los trabajadores de su establecimiento que participan en los procesos de diseño y ejecución de las políticas comerciales de atención al cliente o tengan contacto directo con clientes por cualquier canal de atención.

Asimismo, ordenó que, de manera inmediata, Crediscotia Financiera S.A. cumpla con colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.