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Declaran ilegal que se exija tener predio de 800 m2 para conseguir licencia y dictar educación inicial

Indecopi determinó que solo el Ministerio de Educación y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pueden dictar disposiciones sobre la infraestructura de centros educativos y no las ordenanzas municipales, tal como lo exigió la Municipalidad de San Isidro.
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Redacción Diario Correo

Actualizado el 29/09/2021, 09:27 a.m.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de la Municipalidad de San Isidro de contar con un predio de 800 metros cuadrados (m2) como mínimo para obtener una licencia de funcionamiento y poder dictar educación inicial.

Según Resolución 0536-2021/SEL-INDECOPI, publicado este miércoles en el diario El Peruano, la comuna emitió la Ordenanza 103-MSI la cual contenía una norma referida al otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas.

Indecopi indicó que las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, son detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura.

Asimismo, la prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a infraestructura educativa siguen el siguiente orden:

(i) Reglamento Nacional de Edificaciones; (ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii) normas técnicas de infraestructura especificas del Sector Educación de acuerdo al tipo de servicio educativo.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas verificó que solo el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) son las autoridades competentes para dictar disposiciones referidas a la infraestructura de los centros educativos a través de sus respectivas normas técnicas.

La ordenanza emitida por la Municipalidad de San Isidro transgredió lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la exigencia dada.


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