Indecopi indicó que no serán considerados aquellos usuarios que ya hayan obtenido el reembolso del valor de sus boletos. (Foto: GEC)
Indecopi indicó que no serán considerados aquellos usuarios que ya hayan obtenido el reembolso del valor de sus boletos. (Foto: GEC)

En segunda y última instancia administrativa, Indecopi ordenó a . cumplir con reembolsar el valor total de los boletos aéreos adquiridos por todos los pasajeros afectados por la demora, reprogramación y cancelación de 29 vuelos entre el 31 de marzo y 30 de diciembre del 2017.

A través de la Resolución 1254-2021/SPC-Indecopi, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) precisó que no serán considerados para efectos de dicho mandato aquellos usuarios que ya hayan obtenido el reembolso del valor de sus boletos o que hayan aceptado la reprogramación de su vuelo inicial por un vuelo sustitutivo.

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También señaló que, a la fecha, Peruvian Air Line S.A.C. se encuentra sometida a un procedimiento concursal, lo cual le impide efectuar el reembolso ordenado de forma directa e inmediata, entonces cada consumidor afectado podrá presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi, una solicitud de reconocimiento de su crédito sin la necesidad de realizar el pago de una tasa administrativa.

Agregó que basta con ingresar la solicitud a través de la y adjuntar el ticket aéreo, para que la misma sea evaluada.

Cabe precisar que, en el marco del referido procedimiento concursal, corresponderá a la Junta de Acreedores de Peruvian Air Line S.A.C. decidir el destino del deudor, es decir, optar por una reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación y aprobar, según corresponda, el respectivo plan de reestructuración o convenio de liquidación, que contendrá las condiciones de pago de la deuda concursal, incluido el reembolso del valor de los boletos aéreos.

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