La SBS pone el ojo en operaciones en efectivo con moneda extranjera
La SBS pone el ojo en operaciones en efectivo con moneda extranjera

Una norma publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () en el diario oficial El Peruano establece que las entidades financieras estarán obligadas a requerir información adicional a quienes ejecuten operaciones en efectivo en moneda extranjera que superen los límites establecidos.

Para el caso de las transferencias de fondos, el umbral es de $ 7,500 (o su equivalente en otras monedas extranjeras), en las operaciones de compra o venta de divisas se puede llegar hasta los $ 10,000 y en las demás operaciones el importe a considerar es de $ 50,000. 

Actualmente, se pide solo una declaración jurada, con la modificación, ahora se requerirá información adicional. Estas son modificaciones al reglamento de Gestión de  y del Financiamiento del Terrorismo - Resolución N° 4705-2017.

Casos específicos

Asimismo, el reglamento establece que las empresas podrán adoptar otras medidas cuando quienes realicen la transferencia se nieguen a proporcionar dicha información, siempre que igualen o superen determinados umbrales en diversas operaciones. Con ello se busca evitar delitos como el lavado de activos, al tener más claridad sobre el origen de los fondos utilizados. Las empresas financieras pueden establecer umbrales menores, según la evaluación de sus propios riesgos. 

Tratándose de transferencias electrónicas de fondos y aquellas vinculadas a los fondos privados de pensiones, las empresas estarán obligadas a registrar las operaciones por importes iguales o superiores a $ 10 mil o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Para el caso de las transferencias de fondos en efectivo, la obligación de registro comprende a las operaciones iguales o superiores a $ 2,500, o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.

Para el caso de corredores de seguros se establecen obligaciones para los corredores de seguros y sus oficiales de cumplimiento, tales como: la obligación de atender requerimientos de información solicitadas por autoridades competentes, la exigencia de conservación de documentos, capacitaciones especializadas, entre otros aspectos.

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