La Sunat reveló el cronograma de vencimientos para que los contribuyentes cumplan con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 de forma oportuna.
Según Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, las fechas establecidas también serán de aplicación para efectuar el pago de regularización del Impuesto y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
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La presentación de la Declaración Anual Renta 2021 comenzará desde el 25 de marzo y culminará el 8 de abril de 2022. Las fechas de pago obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 25 de marzo de 2022 |
1 | 28 de marzo de 2022 |
2 | 29 de marzo de 2022 |
3 | 30 de marzo de 2022 |
4 | 31 de marzo de 2022 |
5 | 1 de abril de 2022 |
6 | 4 de abril de 2022 |
7 | 5 de abril de 2022 |
8 | 6 de abril de 2022 |
9 | 7 de abril de 2022 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 8 de abril de 2022 |
En el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 14 de febrero de 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
En tanto, para las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.
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¿Quiénes declaran Impuesto a la Renta?
En el caso de personas naturales:
- Aquellas que hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de empresas, aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).