¿Qué conviene al trabajador, renunciar o ser despedido? En términos económicos, el trabajador resulta más beneficiado cuando es despedido porque recibirá una indemnización más los beneficios sociales. En el caso de renuncia sólo recibirá los beneficios sociales.
A continuación los detalles de la liquidación por renuncia voluntaria en Perú.
En este caso el trabajador sólo recibirá los beneficios sociales (gratificación, vacaciones y CTS) proporcionales hasta la fecha de la renuncia y por tiempo de servicio.
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Para calcular la liquidación por renuncia tomemos el siguiente caso: Pepe, trabaja más de un año y medio en la empresa de motos con un sueldo de S/ 1300.00. Decide renunciar en septiembre del segundo año.
Gratificación => Le dieron S/. 1300 en Julio (un sueldo) y cuando renuncia en septiembre se le dará la tercera parte = S/. 650.00 por concepto de gratificación trunca. [Dividir el sueldo entre 6 y multiplicar por 3 (julio, agosto y septiembre].
Vacaciones => En el caso de que Pepe no tomó sus vacaciones luego de cumplir un año de servicio se le reconocerá un sueldo = S/. 1300.00
CTS = Los depósitos de CTS son en mayo y octubre. En caso de Pepe ya lo depositaron en mayo un sueldo, renuncia en septiembre, se divide el sueldo entre 6 y se multiplica por 5, que sería S/. 1083.00. Este caso se considera trunca igual que la gratificación.
Conclusión: Pepe recibirá su liquidación de S/. 3033.00 en el caso de no haber tomado sus vacaciones y si la tomó las vacaciones recibirá S/. 1733.00
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El despido genera una indemnización más los beneficios sociales que se traduce en dinero por año de servicio en un sueldo. Si el trabajador tiene mayor de 5 años en la empresa, por despido le corresponde un sueldo por cada año de servicio y si el trabajador tiene de 9 años a más, el sueldo se multiplica por 12.
El caso del trabajador por contrato: A la persona que labora por contra corresponde un suelo y medio por cada mes pendiente por laborar, es decir, si tu contrato finaliza en tres meses, te pagarán un sueldo y medio por los meses correspondientes.
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Si el despido es por una causa justificada, es decir, porque el trabajador cometió una falta grave, incumpliendo la normativa de de empresa, no corresponde entregar los beneficios sociales ni la indemnización, si la falta repercute económicamente en la empresa. Este caso podría ser aplicado en el caso de daño material, hurto o algún otro caso que demande un costo económico a la empresa. Pongamos un caso: En un ítem del reglamento de la empresa dice prohibido drogarse en las instalaciones de la empresa y te pillaron consumiendo la droga y luego malograste una laptop del valor 7 mil dólares, el despido tendrá una causa justificada y posiblemente no recibirás ningún beneficio porque la empresa cubrirá el costo del material con el dinero que tu liquidación.
- Despido justificado => incapacidad del trabajador (física o mental) y falta grave
- Despido arbitrario => Despido sin causa justificada
- Despido indirecto => Hostigamiento al trabajador
- Despido nulo (no procede) => Despido por presentar una queja, por ser presidente de un gremio, por el embarazo, discriminación racial o por sexo, religión, idioma, por ser portador de VIH o SIDA.
Para denunciar el caso se debe acercarse a al Ministerio de Trabajo. Ellos enviarán un especialista para que evalúen la causa.
Las personas que trabajan con esta modalidad no deben estar sujetos a un horario ni a un jefe porque es un contrato por servicio, por tanto, no tiene ningún beneficio.