Según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), heredar una propiedad en vida es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada. Pero para concretarse, debe hacerse mediante una escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, y detallando el valor de cada uno.
Precisa que, mediante el anticipo de legítima, el propietario de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero.
Solo pueden participar de esa transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.
Derechos
En ese sentido, la Sunarp recuerda que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.Precisa además que las personas solo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes cuando tienen hijos o cónyuge, porque los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos.
“Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de sus hijos o cónyuge, heredándoles un porcentaje más de lo que deben recibir”, agrega.
Al respecto, hace hincapié en que toda liberalidad que exceda al tercio de libre disponibilidad se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los bienes) y, por tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria para no afectarla.
Una vez tomada la decisión de hacer un anticipo de herencia, se tendrá que plasmar en una minuta de donación, con un abogado; luego el documento se lleva a un notario; y posteriormente se inscribe en la Sunarp.