​Los envases plásticos que el Ejecutivo no podrá comprar dentro de 9 meses
​Los envases plásticos que el Ejecutivo no podrá comprar dentro de 9 meses

Como lo anunció el Ministerio del Ambiente (Minam) este lunes se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo que prohíbe al Poder Ejecutivo adquirir bolsas plásticas de un solo uso y otros productos de este material que no sean biodegradables.

La norma considera como bolsas "de un solo uso" aquellas diseñadas para tener un corto tiempo de vida útil y que al degradarse, producen microplásticos contaminantes. Entre las características técnicas destaca que estas tienen una superficie menor de 30 cm por 30 cm, y un espesor menor a 50 micras (µm).

Además de estas bolsas plásticas, las entidades del Poder Ejecutivo no podrán adquirir en un plazo de 180 días calendario (alrededor de 9 meses) los siguientes productos:

-Bolsas de plástico compuestas por sustancias peligrosas y aditivos que catalicen su fragmentación y generen contaminación por microplásticos.

-Sorbetes plásticos

-Envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.

La utilización de estos productos para bebidas y alimentos de consumo humano también queda prohibida en el mismo plazo para entidades adscritas al Poder Ejecutivo. Tampoco podrán adquirir o entregar revistas, diarios o información impresa en envoltorios plásticos.

En las Áreas Naturales Protegidas (ANP), sitios declarados como Patrimonio Cultural y museos administrados por el Ejecutivo, el ingreso y uso de estos productos queda prohibido en 30 días calendario.

Excepciones y adecuación

Las bolsas que estén en contacto directo con el producto que contienen quedan exceptuadas de la prohibición. También quedan fuera los sorbetes que se utilizan por disposición médica y las que se usan para envolver residuos.

Se precisa además que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que, antes de la entrada en vigencia de la prohibición, hayan convocado el procedimiento de selección para la adquisición de estos bienes o cuenten con dotación de los mismos, pueden continuar con su procedimiento y utilizarlos hasta agotarlos. En cualquier caso, la dotación de bienes, solo podrá ser utilizada hasta por un (01) año contado desde la entrada en vigencia de la prohibición.