MEF: Alimentos sin IGV hasta finales del 2020
MEF: Alimentos sin IGV hasta finales del 2020

024, amplió, por un año más, la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los alimentos perecibles, entre ellos arroz y azúcar, así como también al servicio de transporte público de pasajeros.

Con un segundo DU (025) modificó la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

El tributarista Jorge Picón explicó a Correo que con el DU 024 el Gobierno amplia la vigencia de un beneficio tributario para evitar encarecer la canasta básica de las familias peruanas.

Deducción. Sobre el DU 025, además de disponer la devolución del exceso pagado por IR, también designa a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos como agentes de retención de IR.

Sobre la devolución del IR, precisó que es el caso de los trabajadores de planilla, cuyos empleadores retienen cada mes el tributo respectivo, pero que además han hecho deducciones por consumo en restaurantes, bares y otros puntos de venta.

"Para que la administración tributaria tenga toda la información necesaria para efectuar una determinación adecuada del IR, se dispone que el procedimiento de devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, se realice culminado el plazo para presentar la declaración jurada anual del IR", señaló.

Para ello, el MEF podría establecer nuevos medios para devolver el IR de cuarta y quinta categoría a las personas naturales.

Sunat. Ambos DU disponen, además, que para transparentar la información, la Sunat publique cada año, en su portal web, la lista de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que declaran ser exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría, así como el monto global al que asciende esta exoneración. También la relación de quienes se acogen a los beneficios tributarios.

Precisión

También se amplía la vigencia de la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico. Además, se amplía la devolución de impuestos a las compras con donaciones, etc.