El MEF está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento con organismos multilaterales para financiar todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
El MEF está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento con organismos multilaterales para financiar todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria. (Foto: Francisco Neyra / GEC)

El aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta US$ 350 millones que permitirán el financiamiento para la compra de vacunas contra el COVID-19.

La operación denominada “Programa de Desarrollo del Capital Humano II” busca atender las actividades previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, según los considerandos del Decreto Supremo Nº 166-2021-EF publicado este viernes en El Peruano.

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El referido decreto de urgencia autoriza al MEF a concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales para financiar todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas, así como la atención de las eventuales indemnizaciones por posibles efectos adversos.

El decreto también autoriza al ministerio a contratar garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado peruano derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas contra la COVID-19.

La cancelación de la operación de endeudamiento externo es mediante 18 cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 5.6% del 15 de diciembre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2032 correspondiente a las primeras 17 cuotas, y 4.8% el 15 de junio de 2033 referida a la última cuota. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 6 meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

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