Minería ilegal: Cambian Ley de interdicción para sancionar el financiamiento
Minería ilegal: Cambian Ley de interdicción para sancionar el financiamiento

En el marco de la delegación de facultades, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1451, con el que modificó los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Nº 30823, que regula la interdicción de la  en todo el país. Con estos cambios, el Ministerio de Energía y Minas () informó que la interdicción contra la minería ilegal no solo se centrará en la destrucción de bienes o insumos utilizados por la minería ilegal, sino que identificará, procesará y sancionará a las personas que financien y organicen estas acciones criminales.

Según la norma, el Ministerio Público y la Policía Nacional solicitarán al MEM información respecto de las personas que se encuentran dentro del proceso de formalización en aquellas zonas donde se prevé interdictar, de manera que se diferencie con mayor precisión al minero en vías de formalización del minero ilegal. En el caso de Lima Metropolitana, se considera como autoridad competente a la Dirección General de Minería del MEM, en tanto no se transfieran tales funciones en el marco del proceso de descentralización.

"En la minería informal y artesanal también se está preparando una propuesta para canalizarla a los mineros artesanales e informales", indicó el viceministro de Minas, Luis Miguel Incháustegui, a su salida de la presentación del estudio "El canon, sobrecanon y regalías en el Perú" de la SNMPE.

¿Quiénes son los mineros ilegales?

Además, se introdujo una definición más clara de minería ilegal, que orienta las acciones de las autoridades. “Minería ilegal, es la actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal”, indica el DL 1451.

Para ser calificado Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero debe presentar la declaración jurada bienal ante la Dirección General de Formalización Minera o la que haga sus veces del MEM, señalando cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

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