Mivivienda dispondrá de más del 30% de su patrimonio para financiar créditos
Mivivienda dispondrá de más del 30% de su patrimonio para financiar créditos

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) exceptuó al Fondo Mivivienda de la aplicación del artículo 204 de la Ley General del Sistema Financiero, que limita el uso de sus recursos como banco de segundo piso, y le amplía su disponibilidad más allá del 30% de su patrimonio.

Según la SBS, la respuesta positiva al pedido de Mivivienda para ampliar su disponibilidad de recursos, es que este fondo se desempeña como un banco de segundo piso (otorga líneas de financiamiento a las empresas del sistema financiero nacional, que a su vez entregan a los usuarios a través de créditos hipotecarios).

Las principales fuentes de financiamiento del fondo corresponden a su patrimonio contable (recursos propios) y la captación de recursos en el mercado de valores, por lo que de no aplicarle el artículo 204 de esa ley no generaría un riesgo de endeudamiento.

La SBS precisó que se puede exceptuar la aplicación de esa norma "desde el punto de vista técnico y legal, en la medida que la aplicación del límite (30%) al fondo afectaría su normal desenvolvimiento y el logro de su objeto social".

Además, señaló que se tomó en cuenta su modelo de negocio (banco de segundo piso) y los actuales índices de concentración del mercado hipotecario peruano.

El Fondo Mivivienda tiene naturaleza jurídica de empresa estatal de derecho privado y se dedica a la promoción y financiamiento de la compra, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social. También a actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado.