Multan a empresa de telefonía móvil con más de S/ 1.15 millones por publicidad engañosa
Multan a empresa de telefonía móvil con más de S/ 1.15 millones por publicidad engañosa

Una empresa de telefonía móvil fue multada con 286.24 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente a S/ 1'159,272 por emitir publicidad engañosa. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del  confirmó la sanción de primera instancia.

Se trata de la compañía Entel Perú que se centró en difundir una campaña publicitaria que no resultó ser veraz. Lo que ofrecía a sus clientes y potenciales usuarios era que tendrían "acceso a la promoción de Whatsapp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015".

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Para la Sala, Entel Perú incurrió en actos de competencia desleal, en la modalidad de engaño. Según el artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal -aprobada mediante el Decreto Legislativo 1044 – se prohíbe que los agentes económicos realicen actos que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor, respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio.

La Sala precisó que, si bien las promociones publicitarias pueden tener condiciones y restricciones, estas no pueden contradecir el mensaje principal contenido en la publicidad difundida; situación presentada en este caso, lo que perjudicó las expectativas de los consumidores prepago y postpago que no pudieron acceder a la mencionada promoción.

Al analizar la promoción se verificó las siguientes condiciones y restricciones:

- Para acceder a dicha promoción, el usuario prepago debía efectuar, necesariamente, una recarga mínima de S/. 5 (cinco soles), que le permitiría activar la denominada “Superyapa”, o adquirir el paquete denominado “Superbolsa”.

- La promoción no tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2015 para el usuario prepago, sino que duraba un día, en el caso de la recarga “Superbolsa”, y tres días, para el caso de la recarga “Superyapa”.

. Finalmente, a diferencia de lo indicado en el mensaje principal de la campaña publicitaria, dicha promoción no estaba dirigida para todos los usuarios postpago, sino para aquellos con planes iguales o mayores a S/ 39 (treinta y nueve soles). Los usuarios postpago que tenían planes menores a ese monto, debían contar, obligatoriamente, con un saldo mínimo o realizar recargas.

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