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Hasta de S/ 8,600 será la multa para farmacias que no informen sobre precio de medicamentos contra el COVID-19

La sanción económica se podrá aplicar para los establecimientos farmacéuticos que no señalen el stock disponible de bienes esenciales destinados al tratamiento del COVID-19.
El decreto supremo publicado este viernes y las medidas que contiene sobre los medicamentos para tratar el COVID-19 entrará en vigencia a partir del sábado 8 de agosto. (Foto: Lino Chipana / GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 07/08/2020, 09:00 a.m.

Las farmacias o boticas que no informen acerca del precio de los medicamentos utilizados para el tratamiento del COVID-19 podrán ser multados hasta con S/ 8,600, según el Decreto Supremo N° 025-2020-SA publicado este viernes.

La norma de hoy incorpora dos nuevas sanciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020 que busca garantizar el acceso a medicamentos para el tratamiento del coronavirus.

Las farmacias y boticas serán sancionadas con una UIT (S/ 4,300) en caso de que incumplan por primera vez con no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los datos del stock disponible de los medicamentos. Si se incumple por segunda vez o más, se aumentará la sanción a 2 UIT (S/ 8,600).

Del mismo modo, se cometerá la infracción en caso no se suministre a la ANM la información sobre los precios de venta de los productos contra el COVID-19. Las multas podrán ser de 1 UIT o 2 UIT, dependiendo de si se trata de la primera o segunda vez que se incurre en la mala práctica.

InfracciónFarmacia o BoticaFarmacia de los establecimientos de saludBotiquínDrogueríaAlmacén especializadoLaboratorioNo farmacéutico
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los datos del stock disponible de medicamentos para tratar el COVID-191 UIT (al incumplir por primera vez). 2 UIT (al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).Establecimiento privado: 1 UIT (al incumplir por primera vez). 2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).
Establecimiento público: 0.5 UIT (al incumplir por primera vez). 1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).
NA4 UIT (S/ 17,200)NA4 UIT (S/ 17,200)NA
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los precios de venta de los medicamentos para tratar el COVID-19Farmacia-Botica/Remype 0.5 UIT o S/ 2,150 (al incumplir por primera vez). 1 UIT (al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).Establecimiento privado: 1 UIT(al incumplir por primera vez). 2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
Establecimiento público: 0.5 (al incumplir por primera vez). 1 UIT (al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
NA4 UIT (S/ 17,200)NA4 UIT (S/ 17,200)NA

El decreto supremo publicado este viernes y las medidas que contiene entrarán en vigencia a partir del sábado 8 de agosto.

El documento lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra; de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y de la ministra de Salud, Pilar Mazzetti.

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