(Foto: Difusión)
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Durante 90 días, el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) brindará facilidades a los contribuyentes y/o administrados para el pago de deudas tributarias y no tributarias correspondientes al ejercicio 2020 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Precisó que el pago puede efectuarse al contado, en una sola cuota, y mediante cualquier medio de pago establecido por el SAT de Lima. Asimismo, las deudas pueden fraccionarse siempre que la primera cuota se cancele el día de la suscripción del compromiso.

Así, señaló que se otorga descuentos de entre 65% y 85% a quienes paguen al contado las sanciones pendientes, impuestas por infracciones de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como multas administrativas.

En ese sentido, refirió que para estimular el pago por internet y evitar el riesgo de contagio del coronavirus, el SAT de Lima brindará un descuento adicional del 5%. El beneficio se aplicará sobre el monto insoluto de la multa pendiente, correspondiente al ejercicio 2020 y años anteriores.

Sobre los pagos fraccionados, explicó que los descuentos fluctuarán entre 50% y 70%, según el año de la infracción de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, y de la multa administrativa.

Además, se descontará entre 5% y 45% sobre el saldo insoluto de aquellas deudas por arbitrios municipales y multas tributarias que se paguen al contado. También otorgará rebajas que fluctuarán entre 45% y 95% aplicables sobre el interés moratorio a quienes opten por pagar al contado.

Pero, si se fracciona las multas tributarias y arbitrios municipales, el descuento será de hasta 45% y se aplicará sobre el saldo insoluto de la deuda. En tanto, las rebajas aplicables a los intereses moratorios será de 30% a 95%, dependiendo del año de la deuda.

Inclusive, los intereses de los tributos vencidos, correspondientes al 2020, tienen un descuento del 100%. Adicionalmente, como incentivo para cancelar, se otorgará un descuento del 10% sobre el saldo insoluto de arbitrios municipales, el cual mantendrá su vigencia con posterioridad al plazo de acogimiento al beneficio, siempre que el pago sea realizado a través de canales virtuales y alternativos, bancos o agentes autorizados y no en las oficinas del SAT, dentro de los plazos respectivos.

El SAT informó también que siguen suspendidas las acciones de ejecución de cobranzas coactivas y no se dará inicio a nuevos procedimientos durante el periodo de vigencia del beneficio otorgado.