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Confirman multas por más de S/ 2.5 millones contra Movistar por problemas en portabilidad

Osiptel también confirmó sanciones contra Claro por más de S/ 600 000 tras, comprobar que realizó devoluciones a sus usuarios fuera del plazo establecido ante la interrupción de sus servicios
Movistar no cumplió con el procedimiento para el registro de datos personales del abonado de manera previa a la activación del servicio, según Osiptel. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 29/01/2021, 02:28 p.m.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó cuatro multas por un total de S/ 2.5 millones contra la operadora Telefónica del Perú (Movistar) tras haber incurrido en problemas con la portabilidad móvil y el reconocimiento de la identidad de los clientes.

Según Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2021-CD/OSIPTEL, publicada este viernes en el Diario Oficial El Peruano, el ente regulador confirmó dos multas de 151 unidades impositivas tributarias (UIT), impuestas en el 2019 y equivalentes a un total de S/ 1′268,400.

El documento refiere que Movistar no cumplió con el procedimiento para el registro de datos personales del abonado de manera previa a la activación del servicio y no validó la identidad de los solicitantes del servicio a través del sistema biométrico o no biométrico.

En tanto, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2021-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 13-2021-CD/OSIPTEL se confirmó dos multas de 151 UIT cada una impuestas en el 2020, equivalentes a un total de S/ 1′298,600.

Movistar incurrió en faltas al haber objetado indebidamente algunas solicitudes de portabilidad, además de presentar otros problemas con dicho servicio.

Asimismo, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2021-CD/OSIPTEL se confirmó tres multas de 43.9 UIT, 51 UIT y 51 UIT impuestas en el 2019 contra la empresa Claro, equivalentes a un total de S/ 612,780.

La operadora fue sancionada por no realizar devoluciones o hacerlas fuera del plazo establecido en relación al periodo de interrupción de sus servicios a los abonados.

En todos los casos ha quedado agotada la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional bajo dicho canal.

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