​Peruanos podrán iniciar repatriación de capitales
​Peruanos podrán iniciar repatriación de capitales

Desde este lunes, los contribuyentes residentes en el país que quieran repatriar sus capitales, presentarán la declaración jurada para acogerse a este beneficio, en el formulario elaborado para esta finalidad, informó la .

En ese sentido, precisó la administración tributaria, que los que quieran acogerse a ese beneficio solo podrán hacerlo hasta este 29 de diciembre.

Explicó la Sunat que quienes presenten la declaración jurada se acogerán al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas nacionales y extranjeras.

Ese régimen permite declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015.

El impuesto que pagarán los que repatrien sus capitales se calculará con una tasa del 10% sobre la base imponible; pero en caso se repatrie e invierta el dinero en el país, la tasa aplicable será de 7% sobre la base imponible.

El dinero que será repatriado ingresará al país en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación del presente reglamento y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.

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