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Produce aprueba régimen provisional para la pesca de merluza con límite de captura de 47,287 toneladas

Según la disposición, el Ministerio de la Producción puede suspender el regimen establecido por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Imarpe.
Produce puede suspender el Régimen Provisional de Pesca establecido por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Imarpe. (Foto: GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 30/06/2022, 10:35 a.m.

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el régimen provisional de pesca del Recurso merluza para el periodo julio 2022 - junio 2023, con un límite máximo de captura de 47,287 toneladas.

Asimismo, la norma establece que la extracción del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

También se señala que Produce puede suspender el régimen provisional de pesca establecido por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Imarpe.

Suspensión de pesca del aracanto

Por otro lado, a través de la resolución ministerial Nº 00225-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria de El Peruano, se suspende la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo” en área marítima contigua al litoral, correspondiente a la zona 2 (Virgen de la Piedra – La Punta), del departamento de Arequipa y dictan diversas disposiciones.

La suspensión de la pesca del “aracanto” o “palo” se establece en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 16° 10′ 21.667′' S; 73° 46′ 48.286′' O y los 16° 13′ 35.867′' S; 73° 41′ 55.354′' O, correspondiente a la zona 2 (Virgen de la Piedra – La Punta), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Cabe mencionar, que no solo queda prohibida la actividad extractiva en sí, sino también todas las que involucren a dicho recurso, como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

A través de la resolución ministerial Nº 00226-2022, Produce establece la conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2022 a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial.

Todas las disposiciones llevan la firma del ministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino.

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