De ahora en adelante, para pagar un inmueble, vehículo o hacer variaciones en el capital social de una empresa será obligatorio emplear medios de pago del sistema financiero. Es decir, ya no podrá usarse efectivo, sino alguno de estos instrumentos: depósito de cuenta, giros, transferencias de fondo, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques, remesas y cartas de crédito. Así lo indica una norma aprobada en el pleno del Congreso, que entrará en vigencia a los seis meses de su publicación en el diario oficial El Peruano.
CONDICIONES
La iniciativa, presentada por el congresista Gino Costa, tiene por objetivo fortalecer la lucha contra el lavado de activos y la evasión tributaria.Anteriormente, se podía pagar importes iguales o superiores a S/3500 o $1000 con estos medios de pago, pero solamente si se querían acoger a beneficios tributarios. Ahora será obligatorio para la constitución o transferencia de inmuebles o vehículos terrestres, aéreos o marítimos, y para la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. El monto máximo para estas operaciones en efectivo será menor a 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) o S/12,450, para el valor aprobado de este año.
CONSECUENCIAS
Si el cliente no acepta estas condiciones, los notarios o registradores no procederán con la inscripción registral. Estas condiciones también aplican a insumos químicos y bienes fiscalizados que se usen en la minería ilegal o la elaboración de drogas ilícitas.En materia aduanera, las empresas o agentes que estén relacionados indirectamente en el negocio de comercio exterior, como los corredores de seguros (intermediarios), estarán obligados a proporcionar información a Aduanas cuando se les requiera, bajo pena de multa.