Los empleadores cuentan con un plazo de 15 días para comunicar a sus trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeuden. (Foto: GEC)
Los empleadores cuentan con un plazo de 15 días para comunicar a sus trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeuden. (Foto: GEC)

El Congreso de la República publicó hoy, jueves 1 de diciembre, la promulgación de la Ley N° 31632, mediante la cual se establecen las formas para compensar las horas acumuladas por las licencias con goce de haber compensables otorgadas a los trabajadores durante la emergencia nacional y sanitaria provocada por el COVID-19.

La norma -aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral- dispone que esta compensación se dé de dos formas: con trabajo en sobretiempo y con vacaciones, explicó el estudio Miranda & Amado.

En el caso de la compensación de horas con trabajo en sobretiempo, esta se puede dar antes o después de la jornada de laboral y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada, sin exceder las dos horas diarias.

Cabe precisar que, cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada compensará tres horas de licencia con goce de haber. Se debe tener en cuenta que la suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas semanales, advierte el estudio.

En el segundo caso, se podrá considerar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce; además se debe considerar que cada día de vacaciones equivaldrá a 3 días de licencia con goce de haber, y que no se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

Plazo para comunicar

Los empleadores cuentan con un plazo de 15 días para comunicar a sus trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeuden.

También se debe considerar que el tiempo para compensar las horas es de un año, desde la entrada en vigencia de la ley en mención.

Las horas no compensadas en dicho periodo serán absueltas y está prohibido descontar montos de las liquidaciones producto de la licencia con goce de haber.

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