Rectifican norma sobre el turismo y operadores turísticos recuperan sus beneficios tributarios
Rectifican norma sobre el turismo y operadores turísticos recuperan sus beneficios tributarios

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) rectificó la norma y flexibilizó los requisitos para que los operadores turísticos puedan beneficiarse con la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a los bienes y servicios turísticos de exportación.

A través del DS 181-2012-EF, se dispone la creación de un registro de operadores turísticos a cargo de la Sunat. Los operadores podrán inscribirse en cualquier momento del año, y ya no solo en mayo y noviembre, como estaba establecido.

Para hacerse beneficiario de la devolución del impuesto, el operador no debe estar de baja ni encontrarse con suspensión temporal ni tener la condición de domicilio legal no habido o no hallado en el RUC, y que sus socios o representantes no se encuentren dentro de un proceso ni con sentencia condenatoria por delito tributario.

También será requisito haber presentado sus declaraciones de obligaciones tributarias de los últimos seis meses y no tener deuda coactiva.

Además, viabiliza la devolución del IGV a los turistas por la compra de bienes.

En cuanto al IGV por servicios, estos deben haber sido prestados y consumidos en nuestro territorio. La devolución se hará a solicitud del turista y será cargada en su tarjeta de crédito o de débito al día siguiente.

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