Congelamiento de deudas. (Foto: Archivo El Comercio)
Congelamiento de deudas. (Foto: Archivo El Comercio)

Un dictamen, que recoge 19 proyectos de ley (PL), relacionados con facilidades de pago de deudas otorgadas por el sistema financiero, aprobó la Comisión de Economía del Congreso, que necesitará la aprobación del Pleno para convertirse en ley.

Así, dispone la reprogramación de deudas vigentes  y otras obligaciones financieras, sin cargos adicionales a los establecidos,  las que no  se pagaron durante la cuarentena, o 90 días calendarios tras “la entrada en vigencia de esa ley”.

La propuesta excluye a las microfinancieras y deja de lado el dictamen de la comisión de Defensa del Consumidor, que plantea el congelamiento de las deudas.

Requisitos. De convertirse el dicatamen en ley, se podrán  acoger las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan los S/10 mil 750 soles (2.5 UIT) y las personas jurídicas cuya facturación mensual bruta sea equivalente a S/129 mil soles (30 UIT).

Pero, no accederán a ese beneficio quienes hayan sido beneficiados con Reactiva Perú  o “FAE MYPE.

El dictamen dispone, que durante el estado de emergencia se cobre solo los intereses con un tope del 50% de la cuota mensual.

El profesor de la Universidad del Pacífico, Enrique Castellanos, dijo que una iniciativa así generará incentivos perversos porque hará que los que pueden pagar puntualmente sus deudas preferirán acogerse a los mencionados beneficios. “Es difícil discriminar entre quienes pueden y no pueden cumplir con sus obligaciones”, comentó.