Para registrar un inmueble en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se debe seguir los siguientes pasos:
1.- Presentación de la escritura pública
2.- Presentar una solicitud de registro con la identificación correcta del propietario
3.- Autorización del notario para el registro del inmueble (consignación notarial)
-4.- Pago de derechos registrales
Los beneficios de registrar un inmueble en SUNARP es la seguridad jurídica (publicitar el bien ante terceros), es decir, que los terceros no se pueden apropiarse del inmueble y el crédito hipotecario.
+ El registro de un inmueble demora solo 48 horas
+ Registro en caso de compra y venta 7 días hábiles
1.- Acudir al Registro de Predios para contrastar los datos de vendedor, es decir, que el vendedor sea propietario del bien.
2.- Acudir al notario para elevar una escritura pública de compra y venta.
3.- Pagar los derechos registrales
4.- Presentar una solicitud de inscripción en la Oficina Registral
5.- Para figurar en el asiento de prestación (“la constatación de un título, hecho, acto o circunstancia en los libros del Registro, para que surta los efectos hipotecarios correspondientes”.)
6.- Tras la revisión del título de compra y venta del registrador público se cede el asiento de inscripción en la partida registral donde el comprador figura como el propietario del inmueble.
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Independizar un inmueble o terreno implica dividir el espacio total para cada propietario.
Requisitos para independizar un inmueble:
1.- Plano del espacio a independizar, firmado por un ingeniero o un arquitecto, con certificación notarial de firma.
2.- Documento con certificación notarial en el que se describa las características de cada zona o piso a independizar, así como las zonas comunes.
3.- Pago de derechos registrales.
4.- Reglamento interno.
Nota: Luego de la independizar se debe tramitar la titularidad con notario y firmar una escritura pública de adjudicación.
Beneficios de la independizar un inmueble o terreno:
- Puede sacar préstamos.
- Puede vender
- Facilita la instalación de servicios básicos.
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Es la primera inscripción del predio en un asiento provisional y transitorio (anotación preventiva) que tiene el objetivo de publicitar e indicar la primera inscripción de un predio.
Para llevar este proceso se necesita los siguientes requisitos:
** Título o títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años
** Plano elaborado y suscrito por verificador catastral de acuerdo con las características técnicas y
** La constancia de posesión
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