La Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP (SBS) anunció que las solicitudes para el retiro de fondos por hasta 17.200 soles, equivalente a 4 UIT, podrán realizarse a partir del miércoles 9 de diciembre, siempre y cuando no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses consecutivos hasta el 31 de octubre de 2020.
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Asimismo, la Asociación de AFP dio a conocer el cronograma para ingresar el registro de solicitudes con el fin de que los afiliados puedan acceder al retiro extraordinario. Cabe precisar que las fechas programadas se establecieron de acuerdo con el número final del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Por otro lado, trámite será gratuito y completamente virtual, sólo deberás ingresar al sitio web www.consultaretiroafp.pe, de manera que puedas registrar tu solicitud de retiro en forma rápida y sencilla. En esa línea, qué pasa con los aportantes que se encuentran residiendo en el extranjero, ¿cómo podrán realizar sus trámites? Aquí todos los detalles.
CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD DE RETIRO SI VIVO EN EL EXTRANJERO
Paso a paso cómo registrar tu solicitud si estás en el extranjero:
- Las personas que soliciten la devolución de sus aportes que viven en el extranjero (al igual que los que residen en Perú), deberán realizar la solicitud ingresando al portal habilitado por la Asociación de AFP: www.consultaretiroafp.pe
- Una vez allí, deberás validar tu información, como DNI, Dígito Verificador, fecha de nacimiento.
- Finalmente, deberás colocar la cuenta que tienes en el extranjero para que allí te realicen el abono en el tiempo establecido por la ley.
- Recuerda que podrás ingresar las solicitudes en el horario de lunes a viernes, de 8 AM a 8 PM y según el último dígito de tu DNI.
CUÁL ES EL CRONOGRAMA PARA EL REGISTRO DE SOLICITUDES
Según el último dígito del documento de identidad nacional (DNI), el cronograma ha sido establecido de la siguiente manera:
- Si tu DNI termina en 0, letra u otro, registra tu solicitud en estas fechas: 9 de diciembre / 10 de diciembre / 23 de diciembre / 24 de diciembre.
- Si tu DNI termina en 1: 10 de diciembre / 11 de diciembre / 24 de diciembre / 28 de diciembre
- Si tu DNI termina en 2: 11 de diciembre / 14 de diciembre / 28 de diciembre / 29 de diciembre
- Si tu DNI termina en 3: 14 de diciembre / 15 de diciembre / 29 de diciembre / 30 de diciembre
- Si tu DNI termina en 4: 15 de diciembre / 16 de diciembre / 30 de diciembre / 31 de diciembre
- Si tu DNI termina en 5: 16 de diciembre / 17 de diciembre / 31 de diciembre / 4 de enero
- Si tu DNI termina en 6: 17 de diciembre / 18 de diciembre / 4 de enero / 5 de enero
- Si tu DNI termina en 7: 18 de diciembre / 21 de diciembre / 5 de enero / 6 de enero
- Si tu DNI termina en 8: 21 de diciembre / 22 de diciembre / 6 de enero / 7 de enero
- Si tu DNI termina en 9: 22 de diciembre / 23 de diciembre / 7 de enero / 8 de enero