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SBS: Pago mínimo de deuda debe amortizar porción de capital de deuda

Se busca que el usuario reduzca su nivel de endeudamiento en un menor plazo, pagando parte de su capital y no solo los intereses generados en el período facturado.
SBS: Pago mínimo de deuda debe amortizar porción de capital de deuda

Actualizado el 01/01/2013, 03:43 p.m.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció nuevos lineamientos a considerar para el cálculo del pago mínimo de una deuda, estableciendo que dicho monto deberá considerar que al menos se amortice una porción del capital revolvente equivalente a la división del capital de la deuda.

Con ello se busca que el usuario reduzca su nivel de endeudamiento en un menor plazo, pagando parte de su capital y no solo los intereses generados en el período facturado.

El pago mínimo deberá ser calculado por cada moneda en la que se facture la línea de crédito, según la SBS. Las empresas deberán considerar umbrales de 30 nuevos soles o diez dólares para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente.

Las empresas no podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior al total de la cuota del mes en el caso de las deudas en cuotas.

La SBS publicó además una resolución por la cual se modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito en lo relativo al contenido mínimo del contrato y en el envío o puesta a disposición del estado de cuenta.

La medida establece que para el caso de la amortización de la deuda se iniciará la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones que generan una mayor carga por concepto de intereses para los usuarios, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que generan una menor carga por dicho concepto, lo que no generará algún perjuicio económico al usuario.

Se establece que las empresas deberán remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta por lo menos mensualmente.

Para tal efecto, deberán otorgar a los titulares la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a través de medios físicos y medios electrónicos.

Andina

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