La pandemia de la COVID-19 no ha detenido el mercado inmobiliario. Muchas personas buscan hacer transferencias y compra-venta de propiedades. Frente a esto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha habilitado una serie de facilidades.
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De acuerdo con Jorge Rojas, subdirector de Normativa Registral en Sunarp, hay varios caminos para efectuar esta transacción. Una de ellas es a través de los ‘literales’, que son unos documentos que certifican las fichas registrales del inmueble.
El primer paso es corroborar la posesión de la propiedad. Es decir, verificar que quien está vendiendo, realmente tenga la administración del inmueble. En pocas palabras, si no es dueño del terreno no lo puede vender.
Para ello se pide un estudio registral del título y la situación jurídica del inmueble. Aquí es donde entra Sunarp, a través de una ficha registral. Este documento es el certificado literal o copia literal, y tiene un costo de S/ 7 por hoja, y a raíz de la emergencia sanitaria se ha digitalizado.
“Solo ingresas por el sistema en línea, digitas el número de la partida, colocas la oficina y pagas con tarjeta de crédito. En una hora obtendrás el certificado con la firma del funcionario. Adicionalmente, se puede sacar también el título archivado de la propiedad”, explicó Rojas a este diario.
Otra alternativa es efectuar este proceso a través del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), que se le pide a Sunarp para que informe quién es el propietario y si cuenta con alguna carga. Este trámite cuesta S/ 71.
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La minuta y el bloqueo
Una vez saneado el inmueble ya se pueden sentar las partes interesadas, acordar un precio de venta y firmar una minuta. Este contrato de compraventa es elaborado por un abogado.
“Para el pago, lo más común es realizarlo a través de un crédito hipotecario. Se estila firmar la minuta y pagar la cuota inicial. En la minuta se coloca que el resto se paga a la firma de escritura pública ante el notario, con un cheque de gerencia”, agregó el representante de Sunarp.
La minuta se presenta ante el notario, pero el registro de la compra-venta puede tardar siete días hábiles. Por ello, hay un paso adicional, que es el bloqueo registral.
La función del bloqueo es evitar que se vuelva a vender el inmueble en el tiempo que dura el proceso de inscripción. El bloqueo registral debe solicitarse obligatoriamente en línea y estar acompañada de la copia de la minuta.
Este bloqueo dura 60 días hábiles y guarda un espacio en el registro para que el cliente pueda finalizar la transacción. Además, tiene un costo de S/ 43.
Por último, Rojas aconsejó a los ciudadanos a asesorarse con un abogado y no olvidar el registro de la propiedad. “En el Perú el registro no es obligatorio y ahí es donde vienen los problemas porque se podría vender la propiedad u otros casos”, anotó.