Sunat. (Foto: GEC)
Sunat. (Foto: GEC)

El Gobierno dispuso la devolución automática del impuesto a la renta (IR), pagado o retenido en exceso, a las personas naturales, según el Decreto de Urgencia 031-2020.

Así, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ejecutará de inmediato (en un plazo no mayor de 30 días) el dispositivo emitido en el marco de la emergencia nacional que vive el Perú por el coronavirus.

Según el tributarita Jorge Picón, la Sunat devolverá el IR a poco más de un millón de personas naturales, que están en planilla (quinta categoría) y las que emiten recibo por honorario (cuarta categoría).

Consumo. “La medida considera a las personas naturales que consumieron, durante el 2019, en bares, restaurantes, hoteles, etc.”, explicó Picón.

Según la Sunat, para que los gastos por consumos en esos establecimientos sean considerados como deducibles, el negocio que emitió la boleta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad principal”.

Picón estimó que a los trabajadores en planilla se le deduce tres unidades impositivas tributarias (UIT), sin considerar el monto de sus ingresos. Pero a los que emiten recibo por honorario se les deduce solo si ganan un poco más de S/50 mil al año.

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