El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que extiende el plazo de dos hasta cuatro días calendarios para que las empresas pongan a disposición del cliente y la Sunat las facturas o el recibo por honorario electrónico.
De esta manera, las empresas proveedoras de bienes o servicios no se verán limitadas para acceder al mecanismo de factoring y obtener liquidez que requieren para sus operaciones empresariales.
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El Ejecutivo indicó que cuando se publicó el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups, se dispuso que la emisión de la factura electrónica sea puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio, en un plazo máximo de hasta dos días calendario, computados desde ocurrida la emisión.
Producto de los efectos del COVID-19 sobre la economía local, en el que se registraron importantes caídas de ventas durante 2020, muchas empresas no han podido realizar las adecuaciones operativas requeridas para poder informar en el plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020.
En ese sentido, señaló que la extensión excepcional y temporal resulta necesaria a fin de que se pueda superar la problemática, sobre todo en un contexto de reactivación económica, y que las micro y pequeñas empresas (mype) principalmente, puedan contar con el tiempo necesario para adecuarse y puedan seguir dinamizando sus actividades a través del factoring.
Recalcó que la implementación para que puedan informar a la Sunat, permitirá acompañar el proceso de reactivación económica al facilitar la liquidez para el desarrollo de las operaciones de las empresas que impacta en la economía y en crecimiento del país, considerando que anualmente se negocian a través del factoring un valor no menor de S/ 10,000 millones, donde el 80% son mype en calidad de proveedores de bienes y servicios con un ticket promedio de S/ 18,680.