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Sunat extinguirá automáticamente las deudas menores a S/ 3,950

La administración tributaria efectuará la eliminación sin necesidad de trámite alguno de parte del contribuyente, siempre que se cumpla con las condiciones
Sunat extinguirá automáticamente las deudas menores a S/ 3,950

Maria Claudia Medina

Actualizado el 15/02/2017, 07:30 p.m.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1257 y su modificatoria, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la extinción de la deuda tributaria para todas las empresas con obligaciones de 1 UIT o menos.

De esta manera, sea cual fuere el estado de la deuda, siempre que cada documento que la contiene (orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros), sea menor a S/ 3,950 (actualizado al 30 de setiembre del 2016), la administración tributaria lo eliminará sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente.

Según SUNAT, este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También para las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.

¿Quiénes no puede acogerse?

La administración tributaria también informó que no están comprendidos dentro de este beneficio los deudores que estén bajo alguna de estas circunstancias:

Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.

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