Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que están bajo la administración de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y migraron a las AFP, desde el 2002, no perderán sus aportes y recibirán sus bonos de reconocimiento.
Así lo dispone un fallo del Tribunal Constitucional (TC), que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la ley que actualizó el bono de reconocimiento.
En abril de 2023, el Congreso aprobó por insistencia para que los afiliados a la ONP que opten por incorporarse a las AFP desde 2002 en adelante, tienen el derecho a recibir un bono de reconocimiento por los aportes realizados.
Solo tenían derecho los trabajadores que habían migrado a las AFP hasta el año 2001.
Ejecutivo. Entre los argumentos del Poder Ejecutivo para solicitar la inconstitucionalidad figuran que el pago de nuevos bonos de reconocimiento “no respeta el criterio de sostenibilidad financiera” y que tampoco se contaba con el presupuesto para asumir esos pagos.
El Ejecutivo considera también que “la ley promueve el traslado de afiliados del SNP al Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo que conduce al desfinanciamiento del SNP” y “no constituye una reforma integral” del régimen previsional.
En diversas ocasiones, el jefe de la ONP, Víctorhugo Montoya, al referirse al tema, indicó que la ley de actualización del bono de reconocimiento implicaría que 4.6 millones de afiliados dejen de aportar al SNP.
El bono de reconocimiento es un beneficio económico que ofrece el Estado Peruano a los trabajadores que aportaron al SNP antes de su incorporación al SPP y que se paga al momento de la jubilación.