Trabajadores pueden pedir licencia si tienen a su cargo familiares con discapacidad
Trabajadores pueden pedir licencia si tienen a su cargo familiares con discapacidad

Ahora los trabajadores que tengan a su cargo a una persona con discapacidad, pueden contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.

De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), éste modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.

La Ley 30119 abarcaba a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y a mayores de edad sujetas al procedimiento de curatela. EL nuevo decreto Legislativo, que modificó los artículos 1, 2 y 3, incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.

También indica que las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación, durante la jornada ordinaria de trabajo.

El objetivo del Decreto Supremo 009-2019-TR, publicado el sábado último en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es adecuar el anterior reglamento a las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo 1417, que fortaleció la inclusión de personas con discapacidad.

Requisitos

Para el trámite de la licencia, el trabajador debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes.

La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que incluya la información prevista en el formato aprobado.

De esta manera, se promueve la conciliación de la vida laboral con el cuidado de personas con discapacidad.