El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso este sábado prorrogar las labores de manera interdiaria y remota para los jueces, servidores jurisdiccionales y administrativos, del 1 al 31 de agosto.
Según la Resolución Administrativa 000240-2021-CE-PJ, publicada en boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta medida tiene la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público.
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Además, se enmarcan en el protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044- 2020-PCM y prorrogado por los decretos supremos 051 y 064-2020- PCM”.
La norma señala que en el caso de la presencial interdiaria, la presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes de justicia pueden establecer un horario de trabajo de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica.
Para el desarrollo de este tipo de labor se deberán considerar turnos o medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio.
“En dicha modalidad debe privilegiarse al personal que ha sido vacunado contra el COVID-19 y ha superado el periodo de 21 días, para la efectividad de dicha vacuna; así como al personal que no se encuentre en el grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado”, indica la resolución.
Incluso remarca que en los días no presenciales se efectivizará el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias.
Ceremonias
La norma agrega que desde el 1 de agosto se autoriza la realización de ceremonias oficiales presenciales que se consideren necesarias, siempre que se conserve el distanciamiento físico de un metro y medio entre los participantes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, para prevenir el contagio.
También dispone los viajes al interior del país de jueces, funcionarios, servidores y demás personal auxiliar, en comisión de servicios u actividades oficiales.
Asimismo, las salidas al extranjero de la presidenta del Poder Judicial, jueces, funcionarios y servidores, cuando sean debidamente justificados por necesidades del servicio.