Unidad de Inteligencia Financiera podrá congelar dinero de personas vinculadas a terrorismo
Unidad de Inteligencia Financiera podrá congelar dinero de personas vinculadas a terrorismo

Mediante Ley N° 30437 fue modificado el artículo 3 de la Ley N° 27693, norma que creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-PERÚ), y que tiene como propósito ampliar sus facultades en la lucha contra el .

De acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley, se otorga expresamente a la UIF-Perú la potestad para congelar activos y fondos de las personas vinculadas al terrorismo, el financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, vinculados a las Resoluciones del Consejo de Seguridad ONU N° 1267 y N° 1373, en cumplimiento de: (i) los estándares del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFI; y, (ii) la Carta de las Naciones Unidas, que son imperativos para el Perú.

La potestad de congelamiento otorgada a la UIF-Perú es una medida de carácter administrativa (no penal) y preventiva, sujeta a ratificación de un juez, quien debe pronunciarse en 24 horas.

Asimismo, la Ley N° 30437 otorga a la SBS un plazo de 30 días hábiles para desarrollar los procedimientos y mecanismos que resulten necesarios que garanticen el cumplimiento de la esta ley.

Cabe precisar que la UIF-Perú venia congelando los activos y fondos terroristas, al amparo de la Resolución SBS N° 395-2016, emitida en virtud del inciso 11) del artículo 3° de la Ley N° 27693; por lo que con la emisión de la Ley N° 30437, corresponderá realizar las modificaciones necesarias a la mencionada resolución SBS, dentro del plazo otorgado.

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