Entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2021, las empresas privadas en el Perú deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; luego de ello, tendrán un plazo de 30 días para pagar las utilidades a sus trabajadores en planilla y que laboraron durante el año anterior.
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Si bien el 2020 ha sido un año que, en circunstancias especiales por la pandemia del COVID-19, las actividades económicas estuvieron paralizadas durante varios meses, las empresas del sector privado que cuentan con más de 20 trabajadores deben realizar el pago de utilidades correspondientes al 2020 en los plazos establecidos, debido a que es improrrogable, incluso en el contexto actual, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique.
Ante esta complicada situación, muchos trabajadores se preguntan si esta vez recibirán el pago adicional por parte de su empleador y si es así, cuánto exactamente. Por ello, a continuación te decimos cómo calcular la repartición de las ganancias anuales que deben realizar las empresas peruanas.
¿CÓMO CALCULAR LAS UTILIDADES 2021?
Para calcular el monto que corresponde por este concepto, depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
- Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)
Para conocer el monto que le correspondería a cada trabajador se toma como base la cantidad de ingresos totales que registró la empresa en el año anterior. En este caso, el año 2020. Al monto de ganancias se le aplica el porcentaje del sector al que pertenezca la compañía.
Luego, se determina el monto que le corresponderá a cada trabajador teniendo en cuenta dos criterios:
- El 50% de las utilidades se calcula según la cantidad de días laborados por los empleados durante el año, sin tener en cuenta el sueldo o cargo del trabajador.
- Para estimar el otro 50% se tienen en cuenta las remuneraciones recibidas en el año anterior.
La suma de ambos conceptos deberá ser abonada al trabajador, hasta un límite máximo de 18 sueldos.
¿Y QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?
Los trabajadores que reciben utilidades son los que se encuentran en planilla y que laboraron durante el año anterior, incluidos los que tienen un contrato temporal o trabajan medio tiempo.
Asimismo, quienes hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. Si la jornada es inferior, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
Los extrabajadores de la empresa también reciben la bonificación. En este caso, el monto se calcula en base a los días que trabajó y la remuneración que recibió durante el año que corresponde a las utilidades.
Eso sí, no reciben este beneficio los practicantes o ‘freelancers’ porque no son considerados dentro del régimen laboral general.