Alfredo Álvarez: “La mayoría de las sanciones de Contraloría caen”
Alfredo Álvarez: “La mayoría de las sanciones de Contraloría caen”

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados contra la facultad sancionadora de la Contraloría.

El exdecano de la orden y gestor del requerimiento ante el TC, Alfredo Álvarez, explica las razones de esta acción.

¿Satisfecho con el fallo del TC? En realidad, si hacemos un análisis de la demanda como el fallo del Tribunal Constitucional, vemos que esta se ajusta a los derechos contenidos en la Constitución y, además, fortalece la facultad sancionadora de la Contraloría, porque ahora ya está en el nivel de constitucionalidad esta potestad.

¿Cuáles fueron las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad? Que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría, al ser demasiado amplio y vago, restringe derechos constitucionales que están contenidos en el marco del debido proceso .

¿Qué derechos son los vulnerados? El de legalidad y tipicidad. Las infracciones que pueda cometer un servidor del Estado deben estar tipificadas y fraccionadas como tal en la ley, no deben ser genéricas. Se debe también establecer la sanción que corresponde. Una norma tibia, como la Ley Orgánica de la Contraloría, metía en un solo artículo todo tipo de infracciones sin hacer una diferenciación sobre la gravedad de la falta. Además, se dejaba de lado el principio que dice que nadie puede ser juzgado sobre un tema que ya es objeto de otra instancia del sistema jurídico.

¿Cuál era el perjuicio al faltar a estos principios? Lo que sucede es que muchos de los procesos sancionadores de la Contraloría están en el poder judicial y se han ido debilitando o cayendo.

La Contraloría dice que la decisión del TC afecta a 15 mil procesos. Pueden haber 15 mil sanciones en curso, pero ¿cuántas realmente van a ser efectivas?, porque se castiga, pero luego el servidor va ala vía judicial, impugna y se libera de la culpa, porque en el proceso se ha establecido que esa tipicidad no es legal.

¿No se vio eso al momento de dar las normas? Eso habría que verlo, porque más parece que la norma fue dada para entorpecer la lucha contra la corrupción, porque si se viola derechos constitucionales, vamos a generar más inestabilidad jurídica

Curiosamente, Contraloría ha dicho que este fallo del TC contra la lucha anticorrupción. Eso no es verdad, porque no tenemos herramientas de acuerdo a los principios que garanticen el debido proceso, cualquier resultado a la larga se va a caer.

¿A qué nos referimos con la tipicidad? Por ejemplo, especificar qué tipo de falta se cometió y precisar cuál es la pena. Además, el grado de responsabilidad del actor. Yo entiendo que, a más cargo, más responsabilidad.

¿La norma como está, no impide que se sigan adelante en estos procesos? No, pero no puede sancionar, sin embargo, puede supervisar que los órganos de control la imponga, como debe de ser. Además, ahora ante los indicios de la comisión de un delito, se paraliza el proceso administrativo y se deriva al ámbito penal, donde se declara el delito y se inhabilita al trabajador.