Trabajadores por Contrato Administrativo de Servicios (CAS), tomados en Salud por la pandemia, vieron aliviados cómo el Congreso aprobó la ley que autoriza al Ministerio de Salud, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud), a ejecutar lo necesario para su traslado al sistema de contratación permanente.
La representante regional del personal CAS COVID en Arequipa, Lizeth Moreno Casas, indicó estar satisfecha e indicó que a nivel nacional, las plazas destinadas para este sector llega a 59 mil, pero para la región son 2678 , correspondiente a sanitarios de los hospitales Goyeneche, Honorio Delgado Espinoza y en los más de 200 centros de salud en la región.
LEA TAMBIÉN: Ómnibus interprovincial y camión chocan en Panamericana Sur y dejan varios heridos
Requisitos. La ley señala que para la contratación, el personal de salud debe haber trabajado en una institución por lo menos un año de manera ininterrumpida o haber paralizado su labor por un periodo no mayor de tres meses. “Hay personal que trabajó siete meses, pero no les renovaron dos meses, fueron contratados otros cinco meses, entonces ellos si son beneficiados”, dijo.
Otro aspecto, que preocupa al sector, es que durante la época más crítica de la pandemia se contrató a profesionales recién egresados, pese a no contar con su Servicio Urbano Marginal(Serum). Ellos no serían beneficiados, sin embargo, han propuesto a los congresistas que el Serum sea convalidado por su trabajo realizado en la cuarentena. “Ese aspecto se debatirá el 15 agosto”, dijo.
LEA TAMBIÉN: Fernando Zeballos: “Los movimientos regionales han provocado retraso en Arequipa”
La norma precisa como requisitos para este nuevo modelo de contrato los siguientes: Las plazas o puestos a ocupar deben estar en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía, o en su defecto se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada.
Precisa que se aplica a quienes tengan vínculo laboral estable vigente con una institución del Estado; es decir, de los decretos legislativos 728, 276, 1057, de otra entidad del Estado, que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser beneficiarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales.