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Colegio de Abogados advierte omisión del JNE por no notificar vacancia del alcalde de Arequipa

Advierte desgobierno en la ciudad por dilatar la publicación de la resolución ya que se superó el plazo de 10 días hábiles
El 17 de abril el JNE declaró fundada la apelación de pedido de vacancia del lcalde de la provincia de Arequipa, Víctor Hugo Rivera. Foto: GEC

Omar Cruz

Actualizado el 05/05/2026, 09:23 a.m.

El decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Jorge Sumari Buendía, advirtió ayer que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) incurriría en omisión de funciones al dilatar la publicación de la resolución que declara la vacancia del alcalde provincial de Arequipa, Víctor Hugo Rivera, considerando que se superó el plazo legal de 10 días hábiles desde que la entidad electoral difundió un adelanto del pronunciamiento.

Sumari señaló que esta demora mantiene en un estado de incertidumbre a la ciudad porque no existe claridad sobre la continuidad o cese del burgomaestre.

“El alcalde dice ‘sigo o no sigo’, y generamos desgobierno. Eso no está bien”, señaló Sumari Buendía, también especialista en derecho municipal.

El decano precisó que la ciudadana que solicitó la vacancia y obtuvo una decisión favorable, tiene la facultad de presentar un requerimiento formal ante el órgano electoral para exigir la inmediata publicación de la resolución. Dicha acción permitiría destrabar un proceso que no debería estar sujeto a mayores demoras administrativas.

REGIDORA DEBE HACER JURAMENTO

Explicó que una vez publicada la resolución, Víctor Hugo Rivera dejará automáticamente el cargo. El documento será remitido a la casilla electrónica de su abogado, con lo cual la sucesora Ruccy Oscco deberá presentarse de inmediato en la Municipalidad Provincial de Arequipa para convocar a una sesión extraordinaria de concejo y prestar juramento, requisito indispensable para ejercer la alcaldía.

Sumari recordó que tras la juramentación deberá incorporarse el regidor accesitario y el segundo regidor asumirá como primero en la línea. Destacó además que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la vacancia es “irrevisable” en cualquier sede judicial, por lo que cualquier juez que intente pronunciarse sobre el fondo incurriría en prevaricato.

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